Avisos Generales 

A quien corresponda: 

Por medio de esta comunicación la sociedad mercantil denominada Sucesores de Emilio Brun, S.A. de C.V., hace de su conocimiento los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado día 7 de junio del año en curso. 

  1. Se celebró un convenio de escisión el cual surtirá sus efectos a partir del día 1o. de Julio del presente año, según consta en acta notarial número 40152, protocolizada ante el Notario Público Lic. Carlos de la Madrid Virgen, Titular de la notaría pública número 3 de esta demarcación.

  2. Que con motivo de la escisión antes mencionada, se creó una nueva sociedad mercantil denominada Operaciones de Colima, S.A. de C.V., constituida con la escritura pública número 40153 ante la fe del Lic. Carlos de la Madrid Virgen Titular de la Notaría Pública número 3 de esta demarcación.

  3. Como parte de los acuerdos de escisión, se precisó que se llevaría a cabo la desconcentración de la actividad relacionada con la operación de las tiendas departamentales, de comercio, comisiones y representaciones de Sucesores de Emilio Brun, S.A. de C.V., en favor de la empresa denominada Operaciones de Colima, S.A. de C.V. quien funge como sociedad escindida.

  4. En los términos del artículo 228-BIS de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se decidió traspasar a Operaciones de Colima, S.A. de C.V., en su calidad de Sociedad escindida, una parte del activo, pasivo y capital de Sucesores de Emilio Brun, S.A. de C.V., razón por la cual esta última sociedad no se extingue.

  5. La escisión de los activos, pasivos y capital se determinó como sigue (cifras en miles de pesos):  
Sucesores de Emilio Brun  
S.A. de C.V.
    Operaciones  
    de Colima,  
    S.A. de C.V.
Activos
$ 1,639          
$ 71,912      
$ 73,552   
Pasivos
1,509          
24,053      
25,563   
Capital
130          
 47,859      
47,989   



 Total 
   $ 0          
$ 0       
$ 0   
 
Las cifras anteriores corresponden al 31 de Mayo de 1999. 
  1. Se acordó que Sucesores de Emilio Brun, S.A. de C.V.  asumirá todas y cada una de las obligaciones que se deriven con motivo de la escisión, constituyéndose en responsable solidaria ante los acreedores, durante un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la última de las publicaciones que deberán realizarse en la Gaceta Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. 

Colima, Col., 1 de Julio de 1999. Atentamente. Sucesores de Emilio Brun, S.A. de C.V. 
2-V-1 
 
EDICTO 
JUZGADO MIXTO, FAMILIAR Y MERCANTIL, 
MANZANILLO, COL. 

NOTIFIQUESE AL C. EZEQUIEL CERESO SANDOVAL que dentro de los autos del expediente número 01/99F relativo al JUICIO ORIDINARIO CIVIL, DIVORCIO NECESARIO Y OTROS CONSECUENCIAS, que promueve ante el Juzgado Familiar y Mercantil de ésta Ciudad de Manzanillo, Col., por la C. CLEOTILDE BAUTISTA BONILLA, en su contra deberá de comparecer ante dicho Juzgado a producir contestación u oponer defensas y excepciones si a su interés conviene dentro del término de 20 días hábiles, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y será declarado confeso de los hechos que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones se le harán por cédula que se fije en los Estrados, aún las de carácter personal. Quedan a su disposición las copias simples de la demanda  ante la primer secretaria de dicho Juzgado. DOY FE. 

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. MANZANILLO, COLIMA, JUNIO 10 DE 1999. LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. SONIA CONTRERAS TORRES. Rúbrica. 

3-V-3 

EDICTO 
JUZGADO MIXTO, FAMILIAR Y MERCANTIL, 
MANZANILLO, COL. 

NOTIFIQUESE A LA C. CIRILA COSTEÑO RONZON que dentro de los autos del expediente número 217/99F relativo al JUICIO ORDINARIOCIVIL, DIVORCIO  NECESARIO Y OTRAS CONSECUENCIAS, que promueve ante el Juzgado Familiar y Mercantil de ésta Ciudad de Manzanillo, Col., por el C. ANDRES RODRIGUEZ MENDEZ, en su contra deberá de comparecer ante dicho Juzgado a producir contestación u oponer defensas y excepciones si a su interés conviene dentro del término de 20 días hábiles, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y será declarado confeso de los hechos que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones se le harán por cédula que se fije en los Estrados, aún las de carácter personal. Quedan a su disposición las copias simples de la demanda ante la primer secretaria de dicho Juzgado. DOY FE. 

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. MANZANILLO, COLIMA, JUNIO 14 DE 1999. LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. SONIA CONTRERAS TORRES. Rúbrica. 

3-V-3  

EDICTO 
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, 
VILLA DE ALVAREZ, COL. 

Por acuerdo pronunciado el día trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, en los autos del expediente número 930/98, que contiene el Juicio Civil Sumario Hipotecario, que promueve JOSE ARTURO RODRIGUEZ MESINA, en su carácter de Apoderado Legal de BANCA CREMI, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de JOSE LUIS NOYOLA SALAZAR Y VICENTA PEREZ PEREZ, y tomando en consideración de que en actuaciones quedó plenamente acreditado que es del conocimiento general la ignorancia del domicilio y paradero de los demandados de referencia, conforme lo exige el criterio jurisprudencial sustentado al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Unión, se dispuso practicarle la diligencia de emplazamiento a través de edictos que debieran fijarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico el Diario de Colima, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; en tal virtud y en cumplimiento al proveido en comentario, me permito emplazar a ustedes JOSE LUIS NOYOLA SALAZAR y VICENTA PEREZ PEREZ, por este conducto para que dentro del término de 40 cuarenta días a partir de la última publicación que se realice, comparezcan ante este juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, para lo cual se les hace saber que las copias simples de la demanda y anexos, quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado para que se impongan de ellas. Doy fe. 

Atentamente.- Villa de Alvarez, Col., a 26 de Abril de 1999. CIUDADANO PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO HECTOR MANUEL RAMIREZ MICHEL. Rúbrica. 

3-V-2  
 
EDICTO 
JUZGADO DE LO FAMILIAR, 
COLIMA, COL. 

Se cita al C. JOSE ADIP AMDAN CUELLAR, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra por la C. MA. ARCELIA CARDENAS DE LA TORRES, en un término de 30 (treinta) días a partir de la última publicación del presente edicto, en el Juicio Civil Ordinario Divorcio Necesario, Disolución del Vínculo Matrimonial y Pago de gastos y costas, radicado en este Juzgado, bajo el expediente No. 283/99, que se sigue en este Juzgado. 

Colima, Col., junio 8 de 1999. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR. C. HILDA CRISTINA GARCIA GONZALEZ. Rúbrica. 

3-V-2  

EDICTO 
JUZGADO DE LO CIVIL, 
TECOMAN, COL. 

Cítese a los señores ALEJANDRO VIRGEN RODRIGUEZ, CARLOS CORTES MERCADO, CARLOS CORTES GUERRERO, ROSARIO GUERRERO DE CORTES, MANUEL RAMIREZ Y EMERITA ALCANTAR VDA. DE TAPIA, cuyo domicilio se ignora, para que en el término de 9 días contados a partir de la última publicación del presente Edicto, se presenten ante este Juzgado de lo Civil de Tecomán, Colima, a contestar la demanda interpuesta en su contra por la C. GRACIELA ARIAS RAMIREZ Y OTROS, mediante Juicio ORDINARIO MERCANTIL, que se tramita ante este Juzgado, bajo expediente número 725/98, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Primer Secretaría de este Juzgado. En igual forma, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 95 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al de Comercio, quedan en la Secretaría de este Juzgado los documentos exhibidos por la parte actora en virtud de que exceden de 25 fojas, para que se impongan de ellos. 

Tecomán, Colima, a 10 de Junio de 1999. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, C. JORGE ARMANDO MACIAS VILLALOBOS. Rúbrica. 

3-V-2  
 
EDICTO 
JUZGADO DE LO CIVIL, 
TECOMAN, COL. 

Cítese a los señores ALEJANDRO VIRGEN RODRÍGUEZ, CARLOS CORTES MERCADO, CARLOS CORRES GUERRERO, ROSARIO GUERRERO DE CORTES, MANUEL RAMÍREZ Y EMERITA ALCÁNTAR VDA. DE TAPIA, cuyo domicilio se ignora, para que en el término de 9 días contados a partir de la última publicación del presente Edicto, se presenten ante este Juzgado de lo Civil de Tecomán, Colima a contestar la demanda interpuesta en su contra por la C. GRACIELA ARIAS RAMÍREZ Y OTROS, mediante Juicio ORDINARIO MERCANTIL, que se tramite ante este Juzgado, bajo expediente número 890/98 quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Primer Secretaría de este Juzgado. En igual forma, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 95 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al de Comercio, quedan en la Secretaría de este Juzgado los documentos exhibidos por la parte actora en virtud de que exceden de 25 fojas, para que se impongan de ellos. 

Tecomán, Colima a 21 de Junio de 1999. EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ERNESTO ANGUIANO PEREZ. Rúbrica. 

3-V-2 
 
EDICTO 
JUZGADO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR, 
COLIMA, COL. 

Se hace del conocimiento del SR. J. TRINIDAD RAMIREZ GALVAN, cuyo domicilio se ignora, que en el Juzgado Mixto de Primera Instancia Civil y Familiar de esta ciudad de Colima, la señora CLAUDIA ENRIQUETA GUZMAN ORTEGA, promovió  bajo expediente número 157/99, Juicio CIVIL ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO, a quien se le hace saber que deberá presentarse a dar contestación a la demanda entablada en su contra, dentro del término de 40 (cuarenta) días, si tuviere excepciones legales que hacer valer, quedando a su disposición las copias de traslado en esta Secretaría, de lo contrario, se declarará CONFESO presuntivamente de los hechos de la demanda que deje de contestar, haciéndosele saber que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal en caso de no acudir en el término que se menciona, le serán hechas por medio de cédula que se fije en los Estrados del Juzgado. 

COLIMA, COLIMA, JUNIO 18 DE 1999. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. LILIA HERNANDEZ FLORES. Rúbrica. 

3-V-2 
 
EDICTO 
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, 
CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL, 
VILLA DE ALVAREZ, COL. 

CIUDADANO JOSE ROSARIO CORTES CASTELAN   
Y GUADALUPE ORTEGA LUNA  

En cumplimiento a lo acordado en el proveido de fecha veintiuno de Abril del año en curso, con fundamento en el artículo 534 en relación al 122 del Código de Procedimientos civiles vigente en el Estado, el suscrito Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia, Civil, Familiar y Mercantil de Villa de Alvarez, Colima, procedo a emplazarlo por éste conducto, quedando en esta Secretaría las copias simples de Ley, para que se imponga de su contenido y procedan dentro del término de veinticinco días subsecuentes a partir de la última publicación, a producir contestación a la demanda entablada en su contra si tuviere excepciones legales que hacer valer, dentro del expediente número 231/99, en al Juicio CIVIL SUMARIO OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, promovido por JOSE CONCEPCION SANCHEZ CHAVEZ, en contra de ustedes doy fe. 

ATENTAMENTE. VILLA DE ALVAREZ,  COL., A 11 DE JUNIO DE 1999. EL CIUDADANO PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES. Rúbrica. 

3-V-2  

EDICTO 
JUZGADO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL, 
MANZANILLO, COL. 

NOTIFIQUESE AL C. FRANCISCO GOMEZ ARTEAGA que dentro de los autos del expediente número 119/99F relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, DIVORCIO NECESARIO que promueve ante el Juzgado Familiar y Mercantil de ésta Ciudad de Manzanillo, Col., por la C. ARACELI ROMAN SUAZO, en su contra deberá de comparecer ante dicho Juzgado a producir contestación u oponer defensas y excepciones si a su interés conviene dentro del término de 20 días hábiles, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y será declarado confeso de los hechos que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones se le harán por cédula que se fije en los Estrados, aún las de carácter personal. Quedan a su disposición las copias simples de la demanda ante la primer secretaria de dicho Juzgado. DOY FE. 

ATENTAMENTE. 
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.  

MANZANILLO, COLIMA, ABRIL 22 DE 1999. LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. SONIA CONTRERAS TORRES. Rúbrica. 

3-V-2  
 
EDICTO 
JUZGADO DE LO FAMILIAR, 
TECOMAN, COL. 

Por medio del presente, se le cita a la C. FRANCISCA ZACARIAS TORRES, cuyo domicilio se ignora, a que se presente ante este Juzgado de lo Familiar de Tecomán, Colima, a contestar la demanda entablada en su contra por su esposo el C. ENRIQUE GOMEZ CARDENAS, quien le demanda el Divorcio Necesario, en la vía Civil Ordinaria, bajo número expediente 151/99, haciéndosele saber que se le concede el término legal de 25 (veinticinco) días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, apercibido de que en caso de no hacerlo así, se le declarará confesa y se le seguirá el juicio en su rebeldía, quedando en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado a su disposición. 

ATENTAMENTE. 
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. 
Tecomán, Col., a 18 de Junio de 1999. LA SECRETARIA DE ACUERDOS. LICDA. MEYLI CARDENAS MAX. Rúbrica. 

3-V-1 
 
EDICTO 
JUZGADO DE LO FAMILIAR, 
COLIMA, COL. 

En este Juzgado se tramita bajo el expediente No. 280/999 el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes del señor OSCAR FRANCISCO MUNGUIA SALAZAR y a la fecha se han presentado reclamando la herencia los CC. ELVA, CLEMENCIA, DARIA, GREGORIA Y JAVIER DE APELLIDOS MUNGUIA SALAZAR, quienes tienen el carácter de hermanos del de Cujus, convocándose a los que se crean con igual o mejor derecho para que dentro del término de 40 (cuarenta) días a partir de la última publicación se presenten a deducir sus derechos y a acreditar el entroncamiento con el autor de la presente sucesión. 

Colima, Colima a 25 de Junio de 1999. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR, C. HILDA CRISTINA GARCIA GONZALEZ. Rúbrica. 

3-V-1 
 
EDICTO 
JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL, 
COLIMA, COLIMA. 

C. FEDERICO CASTRO LACCER,  
P R E S E N T E .  

Ante este Juzgado Primero de lo Mercantil con fecha 03 de agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres, compareció el C. LIC. SALVADOR DE LA CRUZ LANDIN, en su carácter de endosatario en procuración de LIC. JORGE CRISTOBAL ABDALA VAZQUEZ, en contra de Usted, admitiéndose la demanda dentro del expediente 1749/93, en la vía Mercantil Ejecutiva, ordenándose por medio del presente edicto requerírsele por el pago de la cantidad de $ 29,446.70 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 70/100, MONEDA NACIONAL), como suerte principal, más por los conceptos que indica en su escrito demandatorio y consecuencias legales, por consiguiente se le requiere igualmente para que en el término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación señale bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de dicha cantidad, dejándose los bienes embargados en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe el actor, así como para que dentro de ese mismo término se presente a este Juzgado a hacer el pago de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si tiene alguna excepción que hacer valer, quedando en la Secretaría las copias de traslado. Publíquese el presente edicto por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en el Periódico Ecos de la Costa, conforme al artículo 1070 del Código de Comercio, y 122 Fracción II del Código Adjetivo Civil aplicado supletoriamente al de Comercio. 
 
ATENTAMENTE. 
COLIMA, COL. MAYO 12 DE 1998. 
EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSE MANUEL LOPEZ ARAUJO. Rúbrica. 

3-V-1  

EDICTO 
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA 
CIVIL Y FAMILIAR, 
COLIMA, COL. 

Se cita al C. JAVIER ANGUIANO CEBALLOS, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca al Juzgado Mixto Civil y Familiar de la Ciudad de Colima, dentro de los 40 (cuarenta) días siguientes a la última publicación del presente Edicto, a dar contestación a la demanda entablada en su contra en el expediente número 192/99 Juicio Civil Ordinario Divorcio Necesario y Liquidación de la Sociedad Conyugal, quedando en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado para que se imponga de ellas. 
 
Colima, Colima, Junio 14 de 1999. 
SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR SALDAÑA GAITAN. Rúbrica. 

3-V-1