Avisos Generales


EDICTO

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL Y FAMILIAR
COLIMA, COL.

DEPENDENCIA: Juzgado Mixto

Se hace del conocimiento de la C. JUANA MACIAS CORTES, cuyo domicilio se ignora, que en el Juzgado Mixto Civil y Familiar de esta Ciudad de Colima, la C. MA. ISABEL LEPE PEREZ en su carácter de Apoderada del C. ROMAN LEPE PEREZ, mismo que es representante legítimo como padre del menor ROMAN ALBERTO LEPE PEREZ, promovió bajo expediente 255/97 diligencias de jurisdicción voluntaria, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL para enajenar el bien inmueble ubicado en calle Ricardo B. Núñez No. 639 de la Colonia las Amarillas de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias, superficie de 129 M2, lindando en 22 metros con lotes 57 y 60 de la misma manzana, al Sur en 21.00 metros con el lote número 55 de la misma manzana; al Oriente en 6.00 metros con la calle Ricardo B. Núñez y al Poniente en 6.00 metros con el Río Colima, por lo que se le cita, para que en un término de 30 (días) comparezca a deducir sus derechos en la forma que le conviniere.

COLIMA, COL. JUNIO 16 DE 1997. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ERNESTINA ARROYO BRIZUELA. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO

JUZGADO DE LO FAMILIAR
TECOMAN, COL.

C. CARLOS FRANCO RENDON.
P R E S E N T E .

Se le hace saber que ante el Juzgado Familiar de Tecomán, Colima, se presentó la C. YOLANDA GARCIA LOZANO, demandando a Usted el Divorcio Necesario, radicado bajo en número de expediente 49/98, por lo tanto en cumplimiento a lo ordenado en autos, se le emplaza a juicio por medio de la presente publicación, para que en el término de 25 veinticinco días, subsecuentes a la última notificación, se presente ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando en la Secretaría de este Juzgado a su disposición copias simples, apercibido de que en caso de no hacerlo así, se le declarará presuntivamente confeso de los hechos de la demanda y se le seguirá el juicio en su rebeldía.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Tecomán, Colima, a 19 de marzo de 1998. LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. MEYLI CARDENAS MAX. Rúbrica.b

3-V-3

EDICTO

JUZGADO DE LO FAMILIAR,
TECOMAN, COL.

C. JOSEFINA RAMIREZ BAZAN,
P R E S E N T E .

Se le hace saber que ante el Juzgado Familiar de Tecomán, Colima, se presentó el C. VICTOR MANUEL ALCARAZ RUIZ, demandando a Usted el Divorcio Necesario, radicado bajo en número de expediente 244/97, por lo tanto en cumplimiento a lo ordenado en autos, se le emplaza a juicio por medio de la presente publicación, para que en el término de 25 veinticinco días, subsecuentes a la última notificación, se presente ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando en la Secretaría de este Juzgado a su disposición copias simples, apercibida de que en caso de no hacerlo así, se le declarará presuntivamente confesa de los hechos de la demanda y se le seguirá el juicio en su rebeldía.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Tecomán, Colima, a 19 de enero de 1998, LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. MEYLI CARDENAS MAX. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVI
PENAL, FAMILIAR Y MERCANTIL.
ARMERIA, COLIMA.

C. EVANGELINA ALCANTAR RAMIREZ,
CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

Se le emplaza para que dentro del término de 25 días contados a partir de la última publicación del presente, comparezca ante este Juzgado Mixto de Primera Instancia, a contestar la demanda de Divorcio Necesario que presenta en su contra TOBIAS ESPINDOLA DIAZ, mediante el juicio Civil Ordinario radicado bajo el expediente número 06/98, quedando las copias de traslado en la Segunda Secretaría de este Juzgado, a su disposición.

LO QUE NOTIFICO A USTED POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, CONFORME AL ARTICULO 122 FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.

ARMERIA, COLIMA; MARZO 3 DE 1998., EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IGNACIO VIERA LEON. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO NUMERO 15

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL,
COLIMA, COL.,

En el expediente número 1155/97, Juicio Civil Sumario Hipotecario, promovido el Licenciado GUSTAVO BORJAS CANO Y OTRO, Apoderados de la parte actora, en contra de los Ciudadanos PABLO LAGUERENNE GUILLEN E HILDA GRACIELA CORTES CAMPOS DE LAGUERENNE.

Se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA, VEINTITRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Por recibido el escrito del Licenciado GUSTAVO BORJA CANO, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la parte actora, presentado el día veintinueve de los corrientes; como lo solicita, en relación a los oficios número 08 y 07 enviados, el primero, al Ciudadano GERARDO HERNANDEZ CHACON, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, y el segundo, al Director de Seguridad Pública del Estado, en donde se les tiene informando que no fue posible localizar al demandado en Colima, se autoriza se emplace a juicio a los demandados PABLO LAGUERENNE GUILLEN E HILDA GRACIELA CORTES CAMPOS DE LAGUERRENE, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en el Diario de Colima, de esta Ciudad. Haciéndosele saber a los demandados, que deberán presentarse ante este Juzgado Segundo de lo Mercantil, dentro del término de 30 treinta días a producir su contestación a la demanda entablada en su contra, por el Ciudadano Licenciado GUSTAVO BORJA CANO, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la parte actora, y oponga excepciones legales, si tuviere que hacer valer, apercibido de que de no hacerlo así, este juicio se seguirá en su rebeldía y se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la misma demanda; hágasele saber a los demandados, que al hacérsele el emplazamiento, contrae la obligación de depositario judicial del inmueble dado en garantía indicado en la demanda, requiriéndolo para que acepte dicho cargo, en la inteligencia de que de no hacerlo, deberá hacer entrega de la tenencia material de dicho inmueble al actor o a los depositarios que éste designe quedando en la tercera Secretaría de este Juzgado, a su disposición, las copias simples del traslado. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente al de Comercio.

NOTIFIQUESE.

ASI LO ACORDO Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO ROBERTO SANCHEZ AGUIRRE, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, QUE ACTUA CON LA CIUDADANA LICENCIADA LUZ MARIA ENRIQUEZ MUÑOZ, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

COLIMA, COLIMA, FEBRERO 23 DE 1998, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARIA ENRIQUEZ MUÑOZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO NUMERO 14

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL,
COLIMA, COL.,

En el expediente número 1318/97, Juicio Civil Sumario Hipotecario, promovido los Licenciados GUSTAVO BORJA CANO Y GILBERTO MACIAS FLORES, Apoderados de la parte actora, en contra de ROGELIO ANGUIANO CHAVEZ.

Se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA, VEINTITRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Por recibido el escrito del Licenciado GUSTAVO BORJA CANO, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la parte actora, presentado el día veintinueve de los corrientes; como lo solicita, en relación a los oficios número 2100 y 2101 enviados, el primero, al Ciudadano GERARDO HERNANDEZ CHACON, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, y el segundo, al Director de Seguridad Pública del Estado, en donde se les tiene informando que no fue posible localizar al demandado en Colima, se autoriza se emplace a juicio al demandado ROGELIO ANGUIANO CHAVEZ, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en el Diario de Colima, de esta Ciudad. Haciéndosele saber al demandado que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de lo Mercantil, dentro del término de 30 treinta días a producir su contestación a la demanda entablada en su contra, por el Ciudadano Licenciado GUSTAVO BORJA CANO, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la parte actora, y oponga excepciones legales, si tuviere que hacer valer, apercibido de que de no hacerlo así, este juicio se seguirá en su rebeldía y se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la misma demanda; hágasele saber al demandado, que al hacérsele el emplazamiento, contrae la obligación de depositario judicial del inmueble dado en garantía indicado en la demanda, requiriéndolo para que acepte dicho cargo, en la inteligencia de que de no hacerlo, deberá hacer entrega de la tenencia material de dicho inmueble al actor o a los depositarios que éste designe quedando en la tercera Secretaría de este Juzgado, a su disposición, las copias simples del traslado. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente al de Comercio.

NOTIFIQUESE.

ASI LO ACORDO Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO ROBERTO SANCHEZ AGUIRRE, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, QUE ACTUA CON LA CIUDADANA LICENCIADA LUZ MARIA ENRIQUEZ MUÑOZ, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

COLIMA, COLIMA, FEBRERO 23 DE 1998, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARIA ENRIQUEZ MUÑOZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO NUMERO 16

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL,
COLIMA, COLIMA.

En el expediente número 1315/97, Juicio Civil Sumario Hipotecario, promovido los Licenciados GUSTAVO BORJAS CANO Y GILBERTO MACIAS FLORES, Apoderados de la parte actora, en contra del Ciudadano JORGE ARMANDO MORA SOLER.

Se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA, VEINTITRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Por recibido el escrito del licenciado GUSTAVO BORJA CANO, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la parte actora, presentado el día veintinueve de los corrientes; como lo solicita, en relación a los oficio números 2101 y 2101 enviados, el primero, al Ciudadano GERARDO HERNANDEZ CHACON, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, y el segundo, al Director de Seguridad Pública del Estado, en donde se les tiene informando que no fue posible localizar al demandado en Colima, se autoriza se emplace a juicio al demandado JORGE ARMANDO MORA SOLER, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en el Diario de Colima, de esta Ciudad. Haciéndosele saber a los demandado, que deberán presentarse ante este Juzgado Segundo de lo Mercantil, dentro del término de 30 treinta días a producir su contestación a la demanda entablada en su contra, por los Ciudadanos Licenciados GUSTAVO BORJA CANO Y GILBERTO MACIAS FLORES, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la parte actora, y oponga excepciones legales, si tuviere que hacer valer, apercibido de que de no hacerlo así, este juicio se seguirá en su rebeldía y se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la misma demanda; hágasele saber al demandado, que al hacérsele el emplazamiento, contrae la obligación de depositario judicial del inmueble dado en garantía indicado en la demanda, requiriéndolo para que acepte dicho cargo, en la inteligencia de que de no hacerlo, deberá hacer entrega de la tenencia material de dicho inmueble al actor o a los depositarios que éste designe quedando en la tercera Secretaría de este Juzgado, a su disposición, las copias simples de traslado. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil Aplicado Supletoriamente al de Comercio.

NOTIFIQUESE.

ASI LO ACORDO Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO ROBERTO SANCHEZ AGUIRRE, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, QUE ACTUA CON LA CIUDADANA LICENCIADA LUZ MARIA ENRIQUEZ MUÑOZ, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

COLIMA, COLIMA; FEBRERO 23 DE 1998. LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARIA ENRIQUEZ MUÑOZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO NUMERO 28

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL,
COLIMA, COLIMA.

En el expediente número 1320/97, Juicio Civil Sumario Hipotecario, promovido por el Licenciado GUSTAVO BORJA CANO y OTRO, Apoderados de la parte actora, en contra de los Ciudadanos ROSARIO ELENA MURGA PAK y JOSE CARMEN MEDINA REYES, se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA, ENERO 30 TREINTA DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Por recibido el escrito del Licenciado GUSTAVO BORJA CANO, en su carácter de Apoderado de la parte actora, presentado el día veintinueve de enero del año en curso, como lo solicita y en atención al acta levantada por el Secretario Actuario de este Juzgado el día 09 (nueve) de diciembre de mil novecientos noventa y siete, y en relación al informe rendido por el Capitán FERNANDO DIAZ CENDEJAS, Director de Seguridad Pública y Vialidad en el Estado, de los cuales se desprende que no ha sido posible localizar a los demandados Ciudadanos ROSARIO ELENA MURGA PAK y JOSE CARMEN MEDINA REYES, se autoriza emplazar a los mismos, por medio de edictos que se publicarán por 3 veces consecutivas en el Periódico OFICIAL DEL ESTADO, y en el DIARIO DE COLIMA, de esta Ciudad. Haciéndosele saber a la parte demandada, que deberán presentarse ante este Juzgado Segundo de lo Mercantil en el término de treinta días a hacer el pago de lo reclamado y a dar contestación a la demanda entablada en su contra por el Licenciado GUSTAVO BORJA CANO y OTRO, en su carácter de Apoderados BANCOMER S.A., si tuvieran excepciones legales que hacer valer, quedando en la segunda Secretaría de este Juzgado a su disposición las copias simples de traslado, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Asimismo, hágasele (s) saber que contrae (n) la obligación de depositario (s) judicial (es), de los bienes dados en garantía indicados en su demanda.

NOTIFIQUESE.

Así lo acordó y firma el CIUDADANO JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTA CIUDAD LICENCIADO ROBERTO SANCHEZ AGUIRRE, QUIEN ACTUA CON EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS CIUDADANO LICENCIADO AUDEL ARNOLDO HERNANDEZ SOLIS, QUE AUTORIZA Y DA FE.

COLIMA, COLIMA; ENERO 30 DE 1998, EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO AUDEL ARNOLDO HERNANDEZ SOLIS. Rúbrica.


EDICTO

JUZGADO DE LO CIVIL
TECOMAN, COL.

CITESE al señor APOLINAR GARCIA AGUILAR, cuyo domicilio se ignora, para que en el término de 25 días, contados a partir de la última publicación del presente edicto, haga el pago de la cantidad de $ 300.00 (TRESCIENTOS MIL DOLARES U.S.A.) y demás consecuencias legales que le reclama su acreedor el señor JOSE ANGUIANO NEGRETE, a través de sus endosatarios en procuración señores Licenciado JORGE A. RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUIS FERNANDO ALEJANDRO VARGAS CASAS Y JUAN RAMIREZ CASAS, Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, expediente número 34/98, que se tramita en éste Juzgado; con la finalidad que el referido demandado APOLINAR GARCIA AGUILAR, haga el pago de lo reclamado o señale bienes de su propiedad bastantes a garantizar las prestaciones reclamadas o en su defecto pasará el derecho al actor; de igual forma para que se presente dentro del término mencionado a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

Queda a disposición las copias simples de traslado en la Segunda Secretaría de éste Juzgado.

Tecomán, Colima, Febrero 26 de 1998. EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ERNESTO ANGUIANO PEREZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO

JUZGADO MIXTO, FAMILIAR Y MERCANTIL,
MANZANILLO, COL.

NOTIFICASE a GABRIEL MUNGUIA RIVERA, cuyo domicilio se ignora, que en este Juzgado, bajo Expediente 464/997-F, existe demanda de DIVORCIO NECESARIO interpuesta en su contra por la C. LETICIA CAMPOS BELTRAN, notificándole que tiene el término legal de 30 treinta días a partir de la última publicación para dar contestación a la demanda, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendrá por confeso y el juicio se le seguirá en su rebeldía, ordenándose las subsecuentes notificaciones por medio de cédula que se fijará en los estrados del Juzgado, aún las de carácter personal, salvo en los casos que la ley prevea lo contrario.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Manzanillo, Col., Febrero 18 de 1998, EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR Y MERCANTIL, LIC. ARNOLDO ZEPEDA MALDONADO. Rúbrica.

3-V-2

EDICTO

JUZGADO DE LO FAMILIAR,
COLIMA, COL.

Se cita a la C. MARGARITA PERALTA LICEA, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra, en un término de 30 (treinta) días a partir de la última publicación, en el Juicio Civil Ordinario:- Divorcio Necesario y Disolución de la Sociedad Conyugal, promovido por el C. SILVINO ALCARAZ CABELLOS, en su contra, radicado bajo el expediente No. 534/97, que se sigue en este Juzgado.

Colima, Col., marzo 18 de 1998.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR, C. HILDA CRISTINA GARCIA GONZALEZ. Rúbrica.

3-V-2

EDICTO

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,
VILLA DE ALVAREZ, COL.

C. FEDERICO CÓRDOVA PEDRAZA
EN SU CARACTER DE ADJUDICATARIO
DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A
BIENES DE MARÍA DESIDERIA PEDRAZA MARTÍNEZ,
P R E S E N T E .

Se le hace saber que ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Familiar de Villa de Alvarez, Colima, se presentaron los señores MODESTA, EMMA Y FRANCISCO de apellidos VALENCIA FUENTES, demandando a usted, en la vía Civil Ordinario Acción Reivindicatoria; por tanto, en cumplimiento a lo ordenado en autos, se le emplaza a juicio por medio de la presente publicación para que en un término de cuarenta días subsecuentes a la última de ellas, se presente ante este Juzgado a hacer valer sus derechos a dar contestación a la demanda enderezada en su contra, quedando en la secretaría de este juzgado a su disposición las copias simples, apercibido que en caso de no hacerlo así, se le declarará presuntivamente confeso de los hechos de la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía. Se hace de su conocimiento que el juicio se encuentra radicado bajo el número 592/97.

Villa de Alvarez, Col., a 23 de enero de 1998.

CIUDADANO PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO HECTOR MANUEL RAMIREZ MICHEL. Rúbrica.

3-V-2

EDICTO

JUZGADO MIXTO
DE PRIMERA INSTANCIA,
VILLA DE ALVAREZ, COL.

En proveído de fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, pronunciado en los autos del expediente No. 43/98, relativo al Juicio Civil Ordinario Divorcio Necesario, promovido por MAYRA GABRIELA SALAZAR NUÑO, en contra de MARTIN JIMENEZ GUERRERO, se decretó emplazar por medio de Edictos al demandado de referencia, en virtud de que de actuaciones quedó plenamente acreditado que es de carácter General la ignorancia de su domicilio; por tanto, con fundamento en el artículo 122 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplazó al demandado mencionado, por medio de edictos para que dentro del término de 25 (veinticinco) días, a partir de la última publicación comparezca ante este juzgado Mixto de Primera Instancia, Civil, Familiar y Mercantil de esta Ciudad, a dar contestación a la demanda entablada en su contra, si tuviere excepciones legales que hacer valer; quedan a su disposición en esta Secretaría las copias simples de traslado.

ATENTAMENTE.

VILLA DE ALVAREZ, COL. 30 de marzo de 1998

EL CIUDADANO PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR MANUEL RAMIREZ MICHEL. Rúbrica.

3-V-1