PODER EJECUTIVO DE LA SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DE LA EMPACADORA DE LIMÓN DENOMINADA ''LIMONES TITO'', LOCALIZADA EN EL Km. 1.5 DE LA CARRETERA TECOMÁN-EL REAL. FERNANDO MORENO PEÑA,
Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en
ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo
58, fracción III, de la Constitución Política Local,
y con fundamento en lo previsto por los Artículos 58, fracción
XXXIV, del propio Texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado; y PRIMERO.- Que mediante oficio número 04.011/98, de fecha 26 enero del presente año, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional ''El Estado de Colima'', de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización de la empacadora de limón denominada ''LIMONES TITO'', localizada en el Km 1.5 de la carretera Tecomán-El Real, y del municipio de Tecomán, Col. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 1997, aprobó el Programa Parcial de Urbanización de la empacadora de limón denominada ''LIMONES TITO'', según constancia certificada por el C. Lic. Roberto Calleja Andrade, en aquel entonces Secretario del H. Ayuntamiento de Tecomán, Col., con fecha 8 de diciembre del mismo año, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el C. Arq. Jorge Piza Espinoza, Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización de la empacadora de limón denominada ''LIMONES TITO'', localizada en el Km 1.5 de la carretera Tecomán-El Real, del municipio de Tecomán, Col., según consta en el oficio número 04.011/98, recibido en la Dirección General de Gobierno, con fecha 03 de febrero del presente año. CUARTO.- Que es procedente publicar la síntesis del Programa Parcial de Urbanización de la empacadora de limón denominada ‘‘LIMONES TITO", en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional ‘‘El Estado de Colima", por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia, para que surta los efectos legales correspondientes. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente UNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales, correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional ''El Estado de Colima'', de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización de la empacadora de limón denominada "LIMONES TITO’’, localizada en el Km 1.5 de la carretera Tecomán-El Real, del municipio de Tecomán, Col. UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. A t e n t a m e n t e SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION, EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JORGE PIZA ESPINOZA.- Rúbrica.
Plano de Levantamiento topográfico
del predio.
México es el principal productor de limón, el Estado de Colima en 1983 contribuyó con el 60 % de la producción nacional, y el valle de Tecomán aportó la mayor parte de la producción estatal. La labor de las agroindustrias protege la calidad de la fruta que se empaca, para consumo en los mercados nacionales y extranjeros, porque demanda de los empacadores una selección cuidadosa y competitiva de fruta de calidad, lo que a su vez obliga al productor a mantener cortes cuidadosos de sus árboles. La empacadora de limón denominada ''Limones Tito'' propiedad de Héctor Manuel Rodríguez Bañuelos, propone un planteamiento respetuoso del medio ambiente circundante a través de la implementación de medidas que mitiguen las afectaciones propias de este tipo de aprovechamientos, lo anterior en busca de un justo equilibrio entre las actividades que se generan en el medio ambiente. 2.- MARCO LEGAL. La planeación urbana en el Estado, consiste en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos; a través de acciones, inversiones, obras y servicios, que sobre la base del ejercicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; tienen como propósito alcanzar el desarrollo urbano estatal y municipal, de conformidad con lo que establece la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima y a los objetivos, metas, políticas e instrumentos previstos en los programas de desarrollo urbano y la zonificación en ellos prevista. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, aprobada por el Congreso del Estado el día 26 de abril de 1994 y publicada en el periódico oficial del ''EL ESTADO DE COLIMA''; El día 7 de mayo de 1994; establece en su artículo 40 que la planeación en la entidad se llevará a cabo a través de un sistema estatal de planeación, integrado por programas de desarrollo urbano básicos y derivados; Los programas denominados básicos son aquellos que se consideran como indispensables para la planeación urbana local como: Los planes o programas de desarrollo urbano municipal y los de centros de población, etc. Y los programas denominados derivados son aquellos que se desprenden de los básicos, y tienen como finalidad regular un área o componente del desarrollo urbano con un mayor detalle físico o técnico; Entre los que se encuentran los programas parciales de desarrollo urbano, los programas sectoriales de desarrollo urbano y los programas regionales de ordenamiento territorial. Asimismo, en el artículo 1 del reglamento de zonificación para el estado de Colima, publicado en el periódico oficial del ''EL ESTADO DE COLIMA'', el día 23 de agosto de 1997, se establece que dicho reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y de procedimientos para formular y administrar la planeación y el ordenamiento de los centros de población en la entidad a través de los programas de desarrollo urbano. El presente programa parcial de urbanización, se fomula en congruencia con el PDUCP (Plan de desarrollo urbano del centro de población de Tecomán), aprobado por el H. Cabildo el 10 de noviembre de 1994 y publicado en el periódico oficial del ''EL ESTADO DE COLIMA''; El día 27 de mayo de 1995, el cual define al predio objeto de ordenamiento, dentro de área para uso habitacional predominante con densidad media de 280-300 hab./ha. Y una política de ocupación a mediano plazo por expansión urbana; además se contempla dentro del área de influencia de la vialidad primaria Tecomán- El Real, y dadas las características del uso del suelo que se pretende (comercial ), sin alterar el equilibrio ecológico en el área de influencia, se considera compatible con los usos y destinos del suelo permitidos en dicha zona. 3.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA PARCIAL. El presente programa parcial de urbanización, tiene como objetivo general regular un área o componente del desarrollo urbano con un mayor detalle, en congruencia con el PDUCP de Tecomán. Precisando la zonificación urbana y estableciendo acciones de mejoramiento y crecimiento logrando con ello el óptimo aprovechamiento de la infraestructura, equipamiento y suelo traducido en el mayor bienestar de los habitantes de la localidad. Entre sus objetivos particulares se tienen considerados los siguientes: Establecer la asignación de usos y destinos del suelo, en el área de aplicación, objeto de ordenamiento. Ordenar el crecimiento de la zona de aplicación, abriendo para su aprovechamiento urbano una superficie de 1-00-00 ha. que deberá ocuparse para el aprovechamiento urbano de la planta empacadora de limón ''Limones tito''. Normar el establecimiento de la planta empacadora de limón, en materia ambiental y su integración con la vialidad primaria Tecomán - El Real, Presentar una alternativa más a los productores, para satisfacer la necesidad de empaque, acorde a la oferta y la demanda de fruta y contribuir al desarrollo económico de la región. Apoyar a la industrialización de los productos agropecuarios; Así como impulsar la instalación y consolidación de agroindustrias empacadoras de fruta para fortalecer la economía de la región. Fijar las normas de control de la intensidad de la edificación, así como la compatibilidad de los usos del suelo. 4. - LOCALIZACION URBANA Y DELIMITACION PRECISA DE LA ZONA. El predio objeto de estudio, se localiza en el Km 1.5 de la carretera Tecomán- El Real; bajo régimen de la tenencia de la tierra de tipo privado, con una superficie de 1 -00-00 has. Al suroeste de la ciudad de Tecomán, Col. Con las siguientes medidas y colindancias: Anexo gráfico. 100.00 metros al nordeste con la agroindustria denominada DETECSA 100.00 metros al sureste con la carretera Tecomán - El Real. 100.00 metros al suroeste con predio rústico. Propiedad de Luis Gudiño Barajas. 100.00 metros al noroeste con predio rústico propiedad de Luis Gudiño Barajas. 5.- ZONIIFICACION URBANA. Para formular la zonificación urbana, se aplicará la técnica urbanística que consiste en la subdivisión de un área territorial en distintos tipos de zonas que identifican y determinan los aprovechamientos predominantes que se permiten en las mismas, de conformidad con los objetivos del plan de desarrollo urbano del centro de población de Tecomán, vigente. La zonificación por su grado de detalle, se clasifica en dos categorías:
Para lograr los objetivos y propósitos del presente programa parcial de urbanización, los usos y destinos en los predios y las edificaciones que en ellos se construya, se clasificarán y agruparán de acuerdo a la similitud en sus funciones a desempeñar y por los impactos que generan sobre el medio ambiente. En cada una de las zonas que se establecen, se permitirán exclusivamente los usos o destinos comprendidos en algunos de estos grupos, bajo las siguientes categorías:
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