ACUERDO SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO URBANO DENOMINADO RANCHO LA FELICIDAD, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COL. FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 04.021/98, de fecha 9 de febrero del presente año, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, solicitó del ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional ''El Estado de Colima'', de la Síntesis del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado Rancho ''La Felicidad'', ubicado en el municipio de Manzanillo, Col. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1997, aprobó el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado Rancho ''La Felicidad'', según consta en la copia certificada por el C. C.P. Francisco José Orduña Chávez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col., con fecha 9 de enero del año en curso, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el C. Arq. Jorge Piza Espinoza, Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado Rancho ''La Felicidad'', Ubicado en Manzanillo, Col., según consta en el oficio número 04.021/98, recibido en la Dirección General de Gobierno. CUARTO.- Que es procedente publicar la síntesis de dicho programa, en el Periódico oficial del Gobierno Constitucional ''El Estado de Colima'', por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia, para que surta los efectos legales correspondientes. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO UNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional ''El Estado de Colima'', de la síntesis del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado Rancho ''La Felicidad'', localizado en el municipio de Manzanillo, Col. T R A N S I T O R I O S UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. A t e n t a m e n t e SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JORGE PIZA ESPINOZA.-Rúbrica. EL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el decreto de Limite del Centro de Población, publicado en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el 07 de Mayo de 1983, incluye Rancho "LA FELICIDAD" como área de crecimiento o reserva urbana. SEGUNDO: Que el PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE MANZANILLO, en su actualización aprobada el 11 de mayo de 1993 y publicada en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el 14 de Agosto del mismo año, asigna para la zona donde se localiza el Rancho "LA FELICIDAD", aptitud urbana para usos habitacionales de vivienda unifamiliar, densidad alta y política de crecimiento a mediano plazo. TERCERO: Que el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de Manzanillo emitió opinión favorable, y la Comisión del Cabildo relacionado con la planeación, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 281, 282, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima analizó el PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO Rancho "LA FELICIDAD" y dictaminó procedente su aprobación por este Honorable Ayuntamiento, expide el siguiente ACUERDO: PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO
Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1.- Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO Rancho "LA FELICIDAD" y determinaciones por las que se asignan los correspondientes usos y destinos, son de orden público e interés general y se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Párrafo Tercero del Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el Artículo 3° de la Ley General de Asentamientos Humanos y son obligatorias para las autoridades y particulares. Artículo 2.- Para los efectos de este Programa se considerarán comprendidas las definiciones que establece el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima en sus Artículos 7 y 8 entre otros. Artículo 3.- El área de Estudio comprende la totalidad de la parcela 39Z-1P-1/6 con superficie de 6-13-52-34 Has., según consta en el Título de propiedad No. 000 000 000 160 extendido en ala Ciudad de Colima, el día 27 de Enero de 1997 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad con folio real No. 000 159. El área de estudio inicia en el punto "A" localizado en el cruce la Calle Recursos Hidráulicos y Avenida Gobernador, continúa por la calle Recursos Hidráulicos hacia el Noroeste en 147.36 metros, donde se encuentra el punto "B"; continúa hacia el Noreste por el límite Sureste de la Casa Hogar en 92.55 metros donde se ubica el punto "C"; sigue hacia el Noroeste por el límite Noreste de la Casa hogar en 91.97 metros en donde se localiza el punto "D"; sigue en dirección Noreste por el antiguo camino a Jalipa en 159.74 metros donde se encuentra el punto "E"; continúa hacia el Sureste por el limite con el ejido Tapeixtles en 274.44 metros en donde está el punto "F"; continúa por el eje de la Av. Gobernador hacia el Suroeste en 226.73 metros hasta el punto "A" inicial. Capitulo II. Objetivos. Artículo 4.- El Derecho de Propiedad, de Posesión o cualquier otro derivado de la tenencia del suelo de zonas y predios incluidos en el Programa será ejercido por sus TITULARES. Artículo 5.- Este Programa tiene por objeto: Regularizar la tenencia de la tierra en las 5 fracciones en que fue subdividida la Parcela 39Z-1P-1/6. Integrar al desarrollo urbano de la zona metropolitana de Manzanillo la reserva de crecimiento de 5-28-53.97 Has., localizada al Este del Barrio 1 del Desarrollo "Valle de las Garzas". Organizar el Área de Estudio en base a una clara jerarquía de las vialidades. Incorporar al Programa los planteamientos de los programas y proyectos realizados con anterioridad. Identificar las zonas con riesgos urbanos para la población. Determinar los mecanismos que permitan solucionar los requerimientos de servicios de infraestructura urbana de la población. Conservar los elementos naturales relevantes tales como vegetación significativa y elementos visuales sobresalientes. Señalar las áreas de restricción a la construcción por el paso de instalaciones de infraestructura. Capítulo III. Zonificación Urbana. Artículo 6. La utilización del suelo comprendido dentro del área de aplicación del Programa, se sujetará a las normas del Programa que se aprueba y a las disposiciones que establecen: La LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. La LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA La ley agraria. Las LEYES, reglamentos y disposiciones en materia de Vías Generales de Comunicación. Las Leyes, Reglamentos y disposiciones federales, Estatales y Municipales en materia de equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente. Los Reglamentos y disposiciones Municipales de las construcciones y zonificación Los Reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento para la ejecución de acciones de conservación mejoramiento y crecimiento. Las normas y disposiciones de los Decretos, Acuerdos y Convenios expedidos con participación de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para establecer y administrar reservas territoriales. Los Reglamentos y disposiciones Estatales y Municipales que regulen y otros ordenamientos aplicables Artículo 7.- De acuerdo a las Zonas que se establecen en el Plan Director y las Normas específicas que regularán la utilización de predios y fincas, de conformidad a la clasificación prevista en el Artículo 29 del Reglamento, se establece que el uso del suelo será: (gráfico 1). I.- H4U. HABITACIÓN UNIFAMILIAR DENSIDAD ALTA. La compatibilidad de los usos y la intensidad de uso se señalan a continuación:
Artículo 8.- De acuerdo a la asignación de Destinos, y de conformidad a la clasificación prevista en el Artículo 130 del Reglamento y de conformidad a la asignación de destinos del Suelo, de este Programa, se establecen los siguientes: DIBUJOS...
Artículo 9.- La estructura urbana territorial para el lárea de estudio se desarrolla en una superficie total de 5-28-53.97 M2 Has., distribuida de la siguiente forma (Gráfico 2).
II.- Superficie de vialidad de 2 982.37 M2 que corresponde al 24.6% del total. III.- Superficie de cesión de 6 234.33 M2 que significa el 11.8% del total y el 18.5% de la superficie lotificada. Artículo 10.- Las acciones de mejoramiento se ejecutarán de acuerdo a loas directrices que marque la Dependencia Municipal. Articulo 11.- La Zonificación definida en el Programa que se indica en el Gráfico 1 es de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:
Artículo 12.- En relación con las acciones de mejoramiento, señalamiento, conservación ecológica y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano que se requieran, se procederá a elaborar los proyectos ejecutivos correspondientes, conforme las disposiciones del Título Octavo de la Ley, a fin de Promover su financiamiento, con la concurrencia del sector social y privado, así como de las Autoridades Municipales, Estatales y Federales competentes; para que tomen la participación que les corresponda conforme la Legislación Federal y Estatal vigente. Artículo 13.- De acuerdo con lo indicado en el Título Séptimo de la Ley los proyectos se ejecutarán mediante sistemas de participación social. Artículo 14.- La utilización de áreas y predios comprendidas dentro de los límites del Área del Estudio del programa, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidos a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 15.- La Dependencia Municipal es autoridad competente para dictaminar respecto a la aplicación del Programa, interpretando sus Normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad con las disposiciones de la Legislación Urbanística Estatal y Federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría. Artículo 16.- En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las Dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, así como los particulares, se deberá respetar y aplicar las Normas y disposiciones del presente Programa como condición necesaria, como se Indica en el Capítulo II de Título Octavo de la Ley. Artículo 17.- Las acciones de Regularización de la Tenencia de la Tierra que se promuevan en el Área de Estudio, con fundamento en este Programa autorizado mediante Acuerdo de Cabildo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley General y 166 de la Ley. Artículo 18.- Para mejor proveer el cumplimiento de las disposiciones del Programa, conforme la demarcación, los señalamientos y modalidades a que se refieren los Artículos 7,8 y 9 de este ordenamiento y los Artículos259, 283, 284, 326 y 327 de la Ley; a través de la Dependencia Municipal se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de los predios Incluidos en la zonificación que se aprueba, en los casos que sea necesario para producir plenos efectos legales respecto de sus titulares y de terceros, en relación con:
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 19.- Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las que determinan los usos, destinos y reservas; los federatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionados con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Programa. Artículo 20.- Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan contraviniendo las disposiciones del presente programa, estarán afectadas por la nulidad que establece el Artículo 143 de la Ley. Artículo 21.- Conforme a lo dispuesto en los Artículos 4, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley General, las autoridades Federales, Estatales y Municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias para el exacto cumplimiento del Programa. Asimismo como lo disponen lo Artículos 72 al 74 de la Ley, son obligatorias las disposiciones del Programa, en cuanto a la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones incidan en el desarrollo urbano del Área de Estudio del Programa. Artículo 22.- Para proveer a la aplicación del Programa, este Ayuntamiento celebrará Acuerdos de Coordinación con las autoridades Federales y Estatales, así como también celebrará convenios de Concertación con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado para establecer compromisos para realizar las acciones de conservación mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7° y 9°, fracción VII; 10; 12, último párrafo y 41 de la Ley General. Artículo 23.- Los adquirientes de los lotes tendrán las siguientes obligaciones: (Artículos 340 a 345 de la Ley).
Artículo 24.- Los Notarios o Federativos están obligados a incluir los siguientes rubros en todas las escrituras de predios o fincas ubicados en el Área de Estudio del Programa: (Ártículo 335 de la Ley).
Artículo 25.- Los propietarios poseedores de predios y fincas localizados en el Área de Estudio del Programa, si como los habitantes de Manzanillo, dispondrán de un plazo de 15 días posteriores a su publicación para ejercer el recurso de reconsideración conforme lo señalado en los Artículos 403 y 404 y en general en el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título Noveno de la Ley. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: La disposición del Programa Parcial de Mejoramiento del Rancho "LA FELICIDAD" entrarán en vigor a partir de su publicación en el Periódico oficial "EL ESTADO DE COLIMA" y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad. SEGUNDO: Una vez publicado, en programa deberá ser inscrito en la Dirección de Registro Publico de la Propiedad y el Comercio dentro de los Veinte días siguientes a su publicación. TERCERO: Al publicarse y entrar en vigencia el Programa y sus determinaciones de usos, destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogados todas las disposiciones legales que se opongan al mismo. Salón de Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento. Manzanillo, Col., 29 de diciembre de 1997. |