DEL GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
TECOMAN, COL.
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE
TECOMAN, COL.
Titulo Primero
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1.- El H.
Ayuntamiento es el órgano supremo de gobierno del municipio de Tecomán, estado de
Colima, tendrá a su cargo el despacho y atención de los asuntos que expresamente le
encomiende de la Nueva Ley Orgánica del Municipio Libre del estado y otras leyes,
reglamentos, decretos , acuerdos y ordenes que le competen.
Artículo 2.- El H.
Ayuntamiento esta integrado por el C. Presidente Municipal, un Síndico, siete Regidores
electos por principio de mayoría relativa y cuatro Regidores electos por el principio de
representación proporcional, teniendo el segundo y los últimos respectivamente, igual
categoría y grados entre sí para los efectos de votación en las Sesiones del H.
Ayuntamiento.
Capítulo II
De la organización administrativa
del H. Ayuntamiento
Artículo 3.- Para la
atención de los asuntos de su competencia, el H. Ayuntamiento contara con las siguientes
dependencias.
-
I.- Secretaria del H. Ayuntamiento.
-
Secretaria particular del C.
Presidente Municipal.
-
Tesorería Municipal.
-
Dirección de Ingresos.
-
Dirección de Egresos.
-
Dirección de Catastro.
-
Oficialía Mayor.
-
Dirección de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología.
-
Dirección de Planeación y
Desarrollo.
-
Dirección de Servicios Públicos
-
Dirección de Acción Cívica ,
Social, Cultural, Deportica y Turística.
-
Dirección de Seguridad Pública y
Vialidad.
-
Dirección de Difusión y Relaciones
Públicas.
-
Oficialía del Registro Civil.
-
Dirección de Desarrollo Agropecuario.
-
Junta de Reclutamiento.
-
Coordinación de Atención
Ciudadana.
Artículo 4.- Además de
los organismos administrativos enumerados en el Artículo anterior, funcionan como
autoridades auxiliares del H. Ayuntamiento.
Las Juntas y Comisarías Municipales.
La Procuraduría Municipal de la Defensa
del Menor.
Los Juzgados Calificadores.
Artículo 5.- La
representación, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia del H.
Ayuntamiento, corresponde originalmente a este , el cual, para la mejor distribución y
desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades deleitables a los organismos
subalternos, sin que pierda por ello la responsabilidad y la posibilidad de su ejercicio
directo, exponiendo los reglamentos, decretos, bandos y demás disposiciones legales que
se requieran.
Capítulo III
Facultades y obligaciones generales de las
funciones y
empleados del H. Ayuntamiento.
Artículo 6.- Los miembros
del H. Ayuntamiento así como los funcionarios y empleados de la dependencia de aquel,
tendrán las siguientes facultades y obligaciones generales.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
que expida el H. Ayuntamiento, así como las leyes, decretos y demás disposiciones
legales, Estatales y Federales en la parte que les corresponda.
Asistir puntualmente a la junta de
trabajo en que deban participar o a las cuales sean convocados, así como asumir la
representación del H. Ayuntamiento o de sus superiores, cuando sean requeridos para ello,
conforme a la ley.
Atender el ramo de la Administración
Municipal que les sea encomendada por el H. Ayuntamiento.
Proponer a sus superiores las medidas que
consideren convenientes para la debida atención de las diversas ramas de la
Administración Municipal.
Acordar a sus superiores lo relativo a su
ramo.
Elaborar el presupuesto anual de la
dependencia que les corresponda.
Auxiliar a sus superiores o subalternos,
según el caso, en la competencia de sus actividades.
Rendir los informes que soliciten sus
superiores, de las actividades que realicen sus superiores, de las actividades que
realicen en las unidades a su cargo, así como de las irregularidades que se presenten en
el servicio, para proceder a su corrección.
Proporcionar la información necesaria a
quien la requiera, previa solicitud.
Supervisar las actividades de sus
subalternos, tomando las medidas pertinentes para eficientar la administración Municipal.
Controlar la correspondencia a su cargo y
clasificar por secciones.
Llevar libros de registro de entradas y
salidas de la correspondencia oficial de las dependencias que les correspondan, de
registro de expedientes del ramo y demás que sean necesarias para el debido control de
los asuntos bajo su responsabilidad.
Las demás funciones de control que
determinen las leyes y reglamentos, así como las que les encomienden sus superiores.
Título Segundo
Facultades y obligaciones
especificas
Capítulo I
Del funcionamiento del H.
Ayuntamiento
Disposiciones Generales
Artículo 7.- Para
resolver los asuntos de su competencia el H. Ayuntamiento, se reunirá cuando menos una
vez al mes y cuantas veces sean necesarias, en problemas de urgente resolución, o a
petición de la mayoría de los miembros. Asimismo, podrá declararse en Sesión
permanente, si la importancia del asunto lo requiere.
Artículo 8.- Las Sesiones
del H. Ayuntamiento serán presididas por el C. Presidente Municipal o su sustituto, se
celebraran en la sala de Cabildos y serán públicas salvo previa calificación del H.
Ayuntamiento o que exista motivo para determinar que sean privadas.
Artículo 9.- El H.
Ayuntamiento Sesionara con la asistencia de la mayoría de sus miembros que tendrá
iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, excepto en los casos en
que la ley no lo exija, el C. Presidente Municipal tendrá voto de calidad en casos de
empate.
Artículo 10.- Las
Sesiones del H. Ayuntamiento se hará constar mediante un libro de actas, asentándose un
extracto de los asuntos tratados y los resultados de la vocación, si se trata de normas
generales de observancia Municipal o reglamentos, estos deberán constar íntegramente en
el libro de actas. En uno y otro caso, las actas serán firmadas por los miembros del H.
Ayuntamiento que hayan estado presentes, y refrendadas por el Secretario del H.
Ayuntamiento.
Capítulo II
Facultades y Obligaciones del H. Ayuntamiento
Artículo 11.- Son
facultades y obligaciones específicas del H. Ayuntamiento además de las que se
encuentran por la Nueva Ley Orgánica del Municipio Libre.
Formular el bando Municipal, los
reglamentos y normas de carácter general, necesario para el cumplimiento de los fines del
Municipio, así como presentar al Congreso del Estado los proyectos de la Ley de Ingresos,
Presupuesto de Egresos, Proyectos de Contratación de Empréstitos, Convenios de
colaboración con otros municipios de la entidad, con el Estado o particulares.
Convocar a elecciones de los miembros del
consejo de Colaboración del H. Ayuntamiento.
Crear juntas de vecinos.
Convocar al Síndico y Regidores suplentes,
previa decisión del H. Ayuntamiento.
Conceder Licencias Administrativas al:
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