DEL GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
TECOMAN, COL.

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE TECOMAN, COL.

Titulo Primero

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Artículo 1.- El H. Ayuntamiento es el órgano supremo de gobierno del municipio de Tecomán, estado de Colima, tendrá a su cargo el despacho y atención de los asuntos que expresamente le encomiende de la Nueva Ley Orgánica del Municipio Libre del estado y otras leyes, reglamentos, decretos , acuerdos y ordenes que le competen.

Artículo 2.- El H. Ayuntamiento esta integrado por el C. Presidente Municipal, un Síndico, siete Regidores electos por principio de mayoría relativa y cuatro Regidores electos por el principio de representación proporcional, teniendo el segundo y los últimos respectivamente, igual categoría y grados entre sí para los efectos de votación en las Sesiones del H. Ayuntamiento.

Capítulo II

De la organización administrativa
del H. Ayuntamiento

Artículo 3.- Para la atención de los asuntos de su competencia, el H. Ayuntamiento contara con las siguientes dependencias.

  1. I.- Secretaria del H. Ayuntamiento.

  2. Secretaria particular del C. Presidente Municipal.

  3. Tesorería Municipal.

  4. Dirección de Ingresos.

  5. Dirección de Egresos.

  6. Dirección de Catastro.

  7. Oficialía Mayor.

  8. Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología.

  9. Dirección de Planeación y Desarrollo.

  10. Dirección de Servicios Públicos

  11. Dirección de Acción Cívica , Social, Cultural, Deportica y Turística.

  12. Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.

  13. Dirección de Difusión y Relaciones Públicas.

  14. Oficialía del Registro Civil.

  15. Dirección de Desarrollo Agropecuario.

  16. Junta de Reclutamiento.

  17. Coordinación de Atención Ciudadana.

Artículo 4.- Además de los organismos administrativos enumerados en el Artículo anterior, funcionan como autoridades auxiliares del H. Ayuntamiento.

  1. Las Juntas y Comisarías Municipales.

  2. La Procuraduría Municipal de la Defensa del Menor.

  3. Los Juzgados Calificadores.

Artículo 5.- La representación, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia del H. Ayuntamiento, corresponde originalmente a este , el cual, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades deleitables a los organismos subalternos, sin que pierda por ello la responsabilidad y la posibilidad de su ejercicio directo, exponiendo los reglamentos, decretos, bandos y demás disposiciones legales que se requieran.

Capítulo III

Facultades y obligaciones generales de las funciones y
empleados del H. Ayuntamiento.

Artículo 6.- Los miembros del H. Ayuntamiento así como los funcionarios y empleados de la dependencia de aquel, tendrán las siguientes facultades y obligaciones generales.

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que expida el H. Ayuntamiento, así como las leyes, decretos y demás disposiciones legales, Estatales y Federales en la parte que les corresponda.

  2. Asistir puntualmente a la junta de trabajo en que deban participar o a las cuales sean convocados, así como asumir la representación del H. Ayuntamiento o de sus superiores, cuando sean requeridos para ello, conforme a la ley.

  3. Atender el ramo de la Administración Municipal que les sea encomendada por el H. Ayuntamiento.

  4. Proponer a sus superiores las medidas que consideren convenientes para la debida atención de las diversas ramas de la Administración Municipal.

  5. Acordar a sus superiores lo relativo a su ramo.

  6. Elaborar el presupuesto anual de la dependencia que les corresponda.

  7. Auxiliar a sus superiores o subalternos, según el caso, en la competencia de sus actividades.

  8. Rendir los informes que soliciten sus superiores, de las actividades que realicen sus superiores, de las actividades que realicen en las unidades a su cargo, así como de las irregularidades que se presenten en el servicio, para proceder a su corrección.

  9. Proporcionar la información necesaria a quien la requiera, previa solicitud.

  10. Supervisar las actividades de sus subalternos, tomando las medidas pertinentes para eficientar la administración Municipal.

  11. Controlar la correspondencia a su cargo y clasificar por secciones.

  12. Llevar libros de registro de entradas y salidas de la correspondencia oficial de las dependencias que les correspondan, de registro de expedientes del ramo y demás que sean necesarias para el debido control de los asuntos bajo su responsabilidad.

  13. Las demás funciones de control que determinen las leyes y reglamentos, así como las que les encomienden sus superiores.

Título Segundo

Facultades y obligaciones especificas

Capítulo I

Del funcionamiento del H. Ayuntamiento
Disposiciones Generales

Artículo 7.- Para resolver los asuntos de su competencia el H. Ayuntamiento, se reunirá cuando menos una vez al mes y cuantas veces sean necesarias, en problemas de urgente resolución, o a petición de la mayoría de los miembros. Asimismo, podrá declararse en Sesión permanente, si la importancia del asunto lo requiere.

Artículo 8.- Las Sesiones del H. Ayuntamiento serán presididas por el C. Presidente Municipal o su sustituto, se celebraran en la sala de Cabildos y serán públicas salvo previa calificación del H. Ayuntamiento o que exista motivo para determinar que sean privadas.

Artículo 9.- El H. Ayuntamiento Sesionara con la asistencia de la mayoría de sus miembros que tendrá iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, excepto en los casos en que la ley no lo exija, el C. Presidente Municipal tendrá voto de calidad en casos de empate.

Artículo 10.- Las Sesiones del H. Ayuntamiento se hará constar mediante un libro de actas, asentándose un extracto de los asuntos tratados y los resultados de la vocación, si se trata de normas generales de observancia Municipal o reglamentos, estos deberán constar íntegramente en el libro de actas. En uno y otro caso, las actas serán firmadas por los miembros del H. Ayuntamiento que hayan estado presentes, y refrendadas por el Secretario del H. Ayuntamiento.

Capítulo II

Facultades y Obligaciones del H. Ayuntamiento

Artículo 11.- Son facultades y obligaciones específicas del H. Ayuntamiento además de las que se encuentran por la Nueva Ley Orgánica del Municipio Libre.

  1. Formular el bando Municipal, los reglamentos y normas de carácter general, necesario para el cumplimiento de los fines del Municipio, así como presentar al Congreso del Estado los proyectos de la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos, Proyectos de Contratación de Empréstitos, Convenios de colaboración con otros municipios de la entidad, con el Estado o particulares.

  2. Convocar a elecciones de los miembros del consejo de Colaboración del H. Ayuntamiento.

  3. Crear juntas de vecinos.

  4. Convocar al Síndico y Regidores suplentes, previa decisión del H. Ayuntamiento.

  5. Conceder Licencias Administrativas al: